Ley provincial de educación Artículo 174 Provincia de Buenos Aires
Ley provincial de educación Buenos Aires
Artículo 174.
La acción por transgresiones disciplinarias de los Consejeros Escolares prescribe a los tres (3) años de producida la falta. Si fuere una falta de ejercicio continuo, el plazo se contará a partir de que se dejare de realizar la falta. El ejercicio de la acción interrumpe la prescripción.
Provincia de Buenos Aires Artículo 174 Ley provincial de educación
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declárase Capital Provincial del Deporte a la Ciudad de Montecarlo Provincia de Misiones Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 50. Ordenaron subsanar un error material en la ley XXIV 86 en la cual se abrogó expresamente la ley XXIV 73 Provincia del Chubut Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 442. Forma Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 75.Publique la información de sí mismo
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