Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 75 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 75.
Sin excepción, corren intereses a cargo de los deudores y al tipo aplicado por el banco que actúa como agente financiero de la Provincia en las operaciones de descuentos a particulares, desde el día siguiente al del vencimiento del término del emplazamiento.
Provincia de Misiones Artículo 75 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Incorporación al calendario escolar el día 11 de abril como fecha conmemorativa del fallecimiento del General Justo José de Urquiza Provincia de Entre Ríos Constitución Neuquén Artículo 232. Declaraciones juradas. Residencia Declárase Capital Provincial del Deporte a la Ciudad de Montecarlo Provincia de Misiones Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 50. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 496. CITACION DE TESTIGOSPublique la información de sí mismo
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