Código de Procedimientos Mineros Artículo 50 Provincia del Neuquén
Código de Procedimientos Mineros Neuquén
Artículo 50.
Las concesiones de Canteras, no podrán ser transferidas ni arrendadas parcial o totalmente, bajo pena de caducidad y sin derecho a indemnización alguna por parte de los interesados.
Provincia del Neuquén Artículo 50 Código de Procedimientos Mineros
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 392. Trámite del Incidente Incorporación al calendario escolar el día 11 de abril como fecha conmemorativa del fallecimiento del General Justo José de Urquiza Provincia de Entre Ríos Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 496. CITACION DE TESTIGOS Declárase Capital Provincial del Deporte a la Ciudad de Montecarlo Provincia de Misiones Constitución Neuquén Artículo 232. Declaraciones juradas. ResidenciaPublique la información de sí mismo
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