Ley Procesal de Familia Artículo 60 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 60. Prueba Pericial acompañada con los escritos postulatorios
Además de la facultad de peticionar el nombramiento de perito de lista o que el Juez disponga la intervención pericial del equipo multidisciplinario del Juzgado, las partes pueden acompañar con sus escritos de demanda y contestación, pericias elaboradas por profesionales especialistas en la materia, matriculados en sus Colegios Profesionales respectivos. En este caso, el auxiliar, antes de contestar los puntos de pericia que la parte solicita, expresará en su informe que jura formalmente desempeñar el fiel desempeño de la tarea pericial y declarará conocer las consecuencias penales previstas en el Código Penal por su accionar.
En este supuesto, la parte contraria a la que presentó la pericia bajo esta modalidad, puede dentro de los tres (3) días de tomado conocimiento de la misma, presentar sus propios puntos de pericia para que el perito se expida, o brinde explicaciones en la audiencia de vista de causa, lo que el Juez ordenará según el caso.
El dictamen al que se refiere este artículo, podrá asimismo ser elaborado a por academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello. En estos casos, el responsable de tales organizaciones que suscriba el informe, será quien de ser requerido, deba comparecer a la audiencia de vista de causa.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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