Ley Procesal de Familia Artículo 59 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 59. Prueba de Informes acompañada con los escritos postulatorios
Además de la facultad de peticionar el libramiento de oficios para la prueba de informes, las partes pueden acompañar con sus escritos de demanda y contestación, informes elaborados por oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, los cuales deberán versar sobre hechos concretos, claramente individualizados, relacionados con la controversia. Procederán únicamente respecto de actos o hechos que resulten de la documentación, archivo o registros contables del informante.
Podrán presentarse asimismo expedientes, testimonios o certificados relacionados con el juicio, que sean requeridos por los letrados en representación de las partes, a las oficinas públicas conforme a esta modalidad de la prueba informativa.
Dentro de los tres (3) días siguientes a tomar conocimiento de esta prueba, la otra parte puede pedir, directamente o solicitando libramiento de oficio, la ampliación de los informes o impugnarlos fundadamente de falsedad, en cuyo caso, el Juez requerirá la inmediata exhibición de los asientos contables o de los documentos y antecedentes en que se fundare la contestación.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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