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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 25 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 25. Días hábiles

Son días hábiles para el Poder Judicial, todos los del año con excepción de:

1. Los sábados y domingos.

2. Los feriados nacionales y provinciales fijos.

3. Los feriados decretados por el Poder Ejecutivo nacional para todo el territorio de la República y los que decrete el Poder Ejecutivo provincial para el territorio de la Provincia.

4. Los días que expresamente declare inhábiles el Superior Tribunal.

5. Los de las ferias judiciales del 1 de enero al 31 de enero y del invierno, de cada año, durante el período de diez días hábiles que determinará el Superior Tribunal de Justicia.

Son horas hábiles las comprendidas entre las 7 y las 19 horas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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