Ley Procesal de Familia Artículo 181 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 181. Medidas Cautelares
En la misma providencia de apertura, antes de la misma, o en cualquier etapa del proceso, a pedido de parte o de oficio, el Juez podrá ordenar con carácter cautelar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona en cuyo beneficio se realiza el proceso.
Con idénticos propósitos, puede provisoriamente establecer actos de la persona protegida que requieren la asistencia de uno o varios apoyos y disponer, en caso necesario, la representación de un curador, como designar redes de apoyo institucionales y personas que actúen con funciones específicas durante un determinado tiempo.-
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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