Código Procesal Administrativo Artículo 3 Provincia del Neuquén
Código Procesal Administrativo Neuquén
Artículo 3. Materia excluida
No se rigen por esta ley los procesos:a) En que se impugna un acto administrativo, cuando la impugnación se funda en razones de mera oportunidad o conveniencia.
b) Ejecutivos, de apremio. desalojo, interdictos y acciones posesorias.
c) De expropiación.
d) Que deben resolverse aplicando exclusivamente normas del Derecho Privado o del Trabajo.
e) Por conflictos provenientes de convenios laborales.
f) En que se pretende la reparación de daños ocasionados por personas privadas a la Administración Pública.
Provincia del Neuquén Artículo 3 Código Procesal Administrativo
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 43. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 137. Entrega de la Cédula o Acta Notarial al Interesado Creación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y de Conjuntos Inmobiliarios Neuquén Artículo 3. Constitución Entre Ríos Artículo 190. Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 219. ApelaciónPublique la información de sí mismo
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