Ley Procesal de Familia Artículo 182 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 182. Audiencia
En la audiencia el Juez escuchará a la persona que se intenta proteger, quien podrá oponerse a la declaración manifestando la ausencia de los presupuestos previstos en el artículo 32 del Código Civil y Comercial, o bien propiciar una modalidad protectoria específica, apoyos con los que desea contar, salvaguardas o, si su situación lo permitiera, expresar directivas médicas anticipadas. Para abonar su oposición, la persona podrá ofrecer prueba o pedir en el mismo acto que se escuche el testimonio de hasta tres personas en calidad de testigos, quienes deberán comparecer espontáneamente, acompañar informes u opinión de experto.
Si el interesado no se hubiera opuesto a la declaración, el Juez lo entrevistará procurando conocer sus gustos, necesidades, personas de confianza y todo cuanto le permita dictar una sentencia de protección a medida de la persona.
Al cabo del acto, se dispondrá la realización de la evaluación e informe del equipo técnico interdisciplinario, pudiendo incluir puntos de necesaria indagación que hubieran surgido de la audiencia, otorgándoles un plazo de diez (10) días para su presentación.
Los ajustes razonables para el desarrollo del acto, pueden incluir la asistencia de algún profesional del equipo técnico interdisciplinario.-
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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