Ley Procesal de Familia Artículo 148 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 148. Incomparecencia de la actora
Si la parte actora no comparece ni acredita previamente justa causa de su incomparecencia, el Juez fija una nueva audiencia, en la misma forma y plazo previsto en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese.
Esta regla no se aplica si el alimentado es una persona menor de edad, con capacidad restringida o incapaz. En este caso, el Ministerio Público debe evaluar la situación de incomparecencia y dictaminar según corresponda.
Provincia de Entre Ríos Artículo 148 Ley Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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