Ley Procesal de Familia Artículo 150 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 150. Intervención de la parte demandada
En la audiencia inicial, la parte demandada puede oponer y probar:
1) La falta de título o de derecho de quien peticiona los alimentos;
2) La situación patrimonial propia o la de quien solicita alimentos.
A ese fin tiene la carga de: a) Acompañar prueba documental sobre su situación patrimonial o de la parte actora, b) Solicitar informes cuyo diligenciamiento estará a su cargo, debiendo agregarse al expediente en un plazo máximo de diez (10) días, c) En el supuesto de ofrecer testigos, exponer las razones de la utilidad de este medio de prueba y presentar los interrogatorios correspondientes.
La prueba de testigos debe sustanciarse en esa misma audiencia, siendo carga de la parteinteresada asegurar la comparencia.
También podrá solicitar la citación a juicio de otros obligados conforme al artículo 546 del Código Civil y Comercial, en cuyo caso y de juzgarlo procedente, el juez suspenderá la audiencia por un plazo máximo de diez (10) días y ordenará traslado a los mismos, fijando nueva fecha dentro de dicho plazo para que comparezcan, rigiendo para ellos las mismas disposiciones de los incisos anteriores.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 150 Ley Procesal de Familia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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