Ley Procesal de Familia Artículo 146 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 146. Audiencia
A la audiencia deben comparecer las partes personalmente y el Ministerio Público.
El alimentado que cuenta con edad y grado de madurez suficiente, aunque intervenga mediante su representante legal, debe comparecer a la audiencia si así lo dispuso el Juez en el auto de apertura del proceso.
El Juez debe procurar que las partes arriben a un acuerdo. Si las partes acuerdan, en el mismo acto se homologa el acuerdo, concluyendo el proceso.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 146 Ley Procesal de Familia
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 591. Recursos Código Fiscal Buenos Aires Artículo 335. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 338. Efectos de la Resolución que Desestima la Excepción de Incompetencia Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 736. Admisión de herederos Declaración de interés público provincial a la iniciativa privada presentada por la firma Argentina Fortescue Future Industries S.A. para la realización de todas las obras de infraestructura necesaria...Publique la información de sí mismo
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