Ley Procesal de Familia Artículo 145 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 145. Apertura del proceso
Interpuesta la demanda el Juez, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas el Juez ordenará por auto fundado derivar el caso a mediación o despachar las medidas probatorias solicitadas, y fijará la fecha de audiencia dentro del plazo que no puede exceder de cinco (5) días, contados desde la fecha de interposición de la demanda o de la clausura de la etapa intermedia, según correspondiere.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 145 Ley Procesal de Familia
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 441. Informe acerca del Juzgado de Radicación Código Procesal Penal Chubut Artículo 322. Ampliación de la acusación Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 598. Modificación y Ampliación de la Demanda Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 232. Trámite Normas de procedimiento administrativo Buenos Aires Artículo 72.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios