Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 195 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 195.
El Registro se divide en secciones, debiendo llevar como mínimo los siguientes libros:1) Protocolo de mandatos;
2) Protocolo de contratos;
3) Protocolo de autorizaciones, reservas legales, venias maritales, tutelas, curatelas, fianzas y otros actos similares;
4) Protocolo de otros actos jurídicos determinados por ley
Provincia de Misiones Artículo 195 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 457. PROCEDENCIA Adhesión provincial a la Ley Nacional 26.872 Misiones Artículo 3. Establece el Día Provincial de la Mujer Petrolera Provincia de Río Negro Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 261. TRASLADO Código Fiscal Neuquén Artículo 121. Trámite a seguir ante la oposición de defensasPublique la información de sí mismo
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