Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 36 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 36. Reemplazo
En caso de ausencia, recusación o impedimento de alguno de los miembros del Superior Tribunal, será suplido por los vocales de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Trabajo y en lo Criminal de Paraná y abogados de la lista de conjueces.
Provincia de Entre Ríos Artículo 36 Ley orgánica del Poder Judicial
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Estatuto del personal docente de la Provincia Buenos Aires Artículo 120. Código Fiscal Neuquén Artículo 236. Exenciones subjetivas Constitución Entre Ríos Artículo 161. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 501. Condena a Entregar Cosas Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 722. Intervención de InteresadosPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios