Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 35 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 35. Tribunal plenario
Cuando se advierta que la mayoría del Tribunal ha votado el caso sometido a su consideración en forma divergente a otro fallado con distinta integración, se reunirá el Tribunal en pleno para fallar la cuestión.
La interpretación que se hiciere en fallo plenario fijará la doctrina legal del Superior Tribunal en la materia, pudiendo hacerse la revisión posterior cuando así lo solicitaren por lo menos tres miembros del mismo.
Provincia de Entre Ríos Artículo 35 Ley orgánica del Poder Judicial
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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