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Código Fiscal Artículo 236 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Código Fiscal Neuquén
Artículo 236. Exenciones subjetivas

Estarán exentos del Impuesto de Sellos:

1) El Estado provincial, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas. El Estado nacional, las municipalidades y comisiones de fomento, sólo a condición de reciprocidad. No se encuentran comprendidos en esta disposición los organismos o empresas que ejerzan actos de comercio o desarrollen actividad industrial.

2) Las sociedades mutuales; instituciones religiosas legalmente reconocidas y sus dependencias no destinadas al culto; asociaciones profesionales; partidos políticos, con personería jurídica.

3) Las cooperativas, entidades gremiales y culturales, constituidas legalmente de conformidad a lo que establezca la autoridad de aplicación de las mismas, conforme lo dispuesto en el artículo 144 in fine de la Constitución Provincial.

4) Los sujetos que al momento de la celebración de los actos, contratos u operaciones que constituyan hechos imponibles para el impuesto sean considerados exentos por la ISIB, de conformidad a lo establecido por el artículo 203, inciso j), de la presente Ley.

5) El Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (CO.IR.CO.) y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC).

6) El Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN), Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) y Artesanías Neuquinas Sociedad del Estado.

7) Los efectores sociales en los términos de la Ley 2650.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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