Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 38 Provincia de Entre Ríos
Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos
Artículo 38. Atribuciones del presidente
Corresponde al presidente del Superior Tribunal.
1. Representar al Superior Tribunal y presidirlo en los acuerdos, audiencias y demás actos que realice.
2. Recibir el juramento de ley a los magistrados, funcionarios y a los abogados que se inscriban en la matrícula. Esta facultad podrá delegarla en otros magistrados.
3. Dictar las providencias de trámite en las actuaciones en que intervenga, de las que podrá recurrirse por revocatoria ante el Cuerpo.
4. Proveer las cuestiones urgentes sobre superintendencia, debiendo informar al Tribunal en el primer acuerdo.
5. Proponer al Tribunal el nombramiento de su personal.
6. Designar, en caso de licencia, a los subrogantes legales, cuando éstos sean magistrados o funcionarios, debiendo producir el informe que prevé el inc. 4.
7. Ejecutar o disponer la ejecución de las resoluciones del Tribunal, relativas a la superintendencia.
8. Proponer las medidas de superintendencia que estime oportunas.
9. Vigilar el despacho de las causas por parte de los miembros del Tribunal.
10. Ejercer la policía y autoridad del Palacio de Justicia y velar por el estricto cumplimiento de los reglamentos y acordadas.
11. Mantener bajo su inmediata inspección las secretarías y oficinas auxiliares de las mismas.
12. Conceder las licencias extraordinarias de hasta treinta días, a los vocales, jueces, fiscales y defensores y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial.
13. Imponer a los secretarios, funcionarios y empleados del Superior Tribunal, las sanciones correctivas previstas en el art. 9º, inc. 2, apart. a).
14. Ejercer las demás funciones propias del cargo y las facultades que le confieren las leyes y la reglamentación del Superior Tribunal.
15. Convocar a acuerdos plenarios o extraordinarios.
16. Ejecutar o mandar ejecutar las resoluciones del Tribunal.
17. Ordenar la confección de los legajos personales para magistrados, funcionarios y empleados, en los cuales se asentarán todos los antecedentes y se archivará la documentación pertinente.
18. Recibir la prueba que deba practicarse ante el Superior Tribunal, lo que podrá delegar en el vocal del primer voto, sin perjuicio del derecho de cada miembro de asistir a las audiencias y de las partes a pedir la presencia de los mismos.
19. Visar las cuentas de la habilitación de conformidad con las disposiciones vigentes.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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