Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal) Nacional
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nacional
- Artículo 1. Misión general
- Artículo 2. Funciones en defensa de la Constitución y los intereses generales de la sociedad
- Artículo 3. Funciones en materia penal
- Artículo 4. Autonomía funcional e independencia
- Artículo 5. Relaciones con el Poder Ejecutivo
- Artículo 6. Relaciones con el Poder Legislativo
- Artículo 7. Requerimiento de colaboración
- Artículo 8. Investigaciones genéricas
- Artículo 9. Principios funcionales
- Artículo 10. Órganos permanentes
- Artículo 11. Procurador General de la Nación. Designación
- Artículo 12. Funciones y atribuciones
- Artículo 13. Intervención ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Artículo 14. Secretaría General de la Procuración General de la Nación
- Artículo 15. Consejo General del Ministerio Público Fiscal de la Nación
- Artículo 16. Integración y sesiones
- Artículo 17. Fiscalías de distrito
- Artículo 18. Fiscal coordinador de distrito
- Artículo 19. Funciones
- Artículo 20. Deberes
- Artículo 21. Unidades fiscales de fiscalía de distrito
- Artículo 22. Procuradurías especializadas
- Artículo 23. Titular de procuraduría
- Artículo 24. Funciones de las procuradurías especializadas
- Artículo 25. Procuraduría de Investigaciones Administrativas
- Artículo 26. Designación
- Artículo 27. Funciones
- Artículo 28. Investigaciones disciplinarias
- Artículo 29. Procuraduría de Defensa de la Constitución
- Artículo 30. Unidades Fiscales en materia no penal con asiento en las provincias
- Artículo 31. Actuación en materia no penal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 32. Unidades Fiscales Especializadas
- Artículo 33. Direcciones generales
- Artículo 34. Directores generales
- Artículo 35. Funciones
- Artículo 36. Relaciones con la comunidad
- Artículo 37. Convenios de cooperación
- Artículo 38. Autarquía financiera
- Artículo 39. Recursos del Tesoro nacional
- Artículo 40. Recursos propios
- Artículo 41. Elaboración del presupuesto
- Artículo 42. Ejecución presupuestaria
- Artículo 43. Nuevas estructuras y funciones
- Artículo 44. Integrantes
- Artículo 45. Procuradores fiscales
- Artículo 46. Fiscales generales y fiscales generales de la Procuración General de la Nación
- Artículo 47. Fiscales y fiscales de la Procuración General de la Nación
- Artículo 48. Procedimiento para la designación de magistrados
- Artículo 49. Concurso público de oposición y antecedentes
- Artículo 50. Integración del tribunal
- Artículo 51. Auxiliares fiscales
- Artículo 52. Designación de auxiliares fiscales
- Artículo 53. Asistentes fiscales
- Artículo 54. Juramento
- Artículo 55. Carrera
- Artículo 56. Capacitación
- Artículo 57. Estructura escalafonaria
- Artículo 58. Incompatibilidades
- Artículo 59. Excusación y recusación
- Artículo 60. Sustitución
- Artículo 61. Remuneración y prestaciones sociales
- Artículo 62. Estabilidad
- Artículo 63. Inmunidades
- Artículo 64. Traslados
- Artículo 65. Sujetos comprendidos
- Artículo 66. Correcciones disciplinarias en el proceso
- Artículo 67. Poder disciplinario
- Artículo 68. Faltas graves
- Artículo 69. Faltas leves
- Artículo 70. Sanciones
- Artículo 71. Determinación de las sanciones y criterios de valoración
- Artículo 72. Inicio de las actuaciones
- Artículo 73. Intervención del Consejo Evaluador
- Artículo 74. Procedimiento
- Artículo 75. Prescripción
- Artículo 76. Mecanismos de remoción
- Artículo 77. Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 78. Instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 79. Denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 80. Procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 81. Adecuación progresiva
- Artículo 82. Mapa Fiscal
- Artículo 83. Conformación de los nuevos órganos
- Artículo 84. Denominación de cargos
- Artículo 85. Compensación funcional y derechos adquiridos
- Artículo 86. Traspaso de funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación
- Artículo 87. Creación de cargos para los Distritos Federales con asiento en las provincias
- Artículo 88. Implementación de la autarquía financiera
- Artículo 89. Derogación de disposiciones contrarias a la presente
- Artículo 90. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Transferencia a la Provincia de Catamarca de Inmueble Propiedad del Estado nacional Transferencia a título gratuito a la Municipalidad de Ubajay, provincia de Entre Ríos Declaración a la ciudad de Comandante Luis Piedrabuena, provincia de Santa Cruz, Capital Nacional de la Trucha Steelhead Transferencia a título gratuito de la Municipalidad de Larroque, Provincia de Entre Ríos el dominio de un inmueble Establécense normas para la prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural. Organismo de controlMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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