Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 82 Nacional
Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nacional
Artículo 82. Mapa Fiscal
El territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se organizará en un único distrito fiscal federal y en los distritos fiscales nacionales necesarios para la adecuada implementación del sistema. En los territorios provinciales se organizarán tantos distritos fiscales federales como provincias, salvo que el Procurador General de la Nación considere aconsejable su subdivisión y la creación de más distritos fiscales de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 11 de la presente.
Cada Distrito Fiscal contará con una sede cabecera y tantas sedes descentralizadas como sean necesarias en función de criterios objetivos basados en la extensión de su ámbito territorial y distancia con otras sedes, infraestructura y vías de comunicación disponibles, densidad poblacional y niveles, tipos y mercados de criminalidad.
La Procuración General de la Nación deberá elaborar y mantener actualizado un mapa fiscal con la organización del Ministerio Público Fiscal de la Nación, el que contendrá los órganos, áreas y demás cuestiones que faciliten el acceso a sus servicios y funciones.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Establécese que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de... Acuerdo con el Reino de España sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos y Certificado de Estudios Nacional Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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