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Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Artículo 21 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nacional
Artículo 21. Unidades fiscales de fiscalía de distrito

Las unidades fiscales tendrán una composición dinámica y flexible y estarán integradas por fiscales generales, fiscales, auxiliares fiscales, asistentes fiscales, funcionarios y empleados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

Ejercerán la acción penal y llevarán adelante la investigación de los delitos cometidos en su ámbito territorial y la gestión de las salidas alternativas al proceso penal. El personal de la unidad fiscal será designado por el Procurador General a propuesta de su titular.

Las unidades fiscales de fiscalía de distrito se organizarán priorizando las siguientes funciones: a) Atención a las víctimas. b) Atención al público. c) Servicios comunes para el ingreso, registro y distribución de casos. d) Gestión de los legajos de investigación y comunicaciones. e) Salidas alternativas al proceso penal en forma temprana y acuerdos. f) Investigación. g) Investigaciones complejas. h) Litigio, juicio e impugnaciones. i) Ejecución penal. j) Litigación de casos en materia no penal federal con asiento en las provincias.

Cuando una unidad fiscal se integre por más de un magistrado, el trabajo entre ellos será distribuido por sorteo, salvo que junto al fiscal coordinador de distrito convengan otro criterio de asignación de casos.

La función de ejecución penal estará a cargo de una unidad fiscal de la Procuración General de la Nación respecto de los delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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