Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa (Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa) Nacional
Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
- Artículo 1. Función principal
- Artículo 2. Independencia y autonomía funcional
- Artículo 3. Autarquía financiera
- Artículo 4. Organización funcional
- Artículo 5. Principios específicos
- Artículo 6. Difusión de derechos y del modo de ejercitarlos
- Artículo 7. Relaciones con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo
- Artículo 8. Integración y funciones
- Artículo 9. Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental. Remisión
- Artículo 10. Titularidad. Estructura
- Artículo 11. Asistencia y patrocinio jurídico a víctimas de delitos
- Artículo 12. Titularidad. Estructura
- Artículo 13. Conformación
- Artículo 14. Funciones específicas
- Artículo 15. Integrantes
- Artículo 16. Deber esencial
- Artículo 17. Autonomía e independencia técnica
- Artículo 18. Deber de observancia
- Artículo 19. Deber de asistencia o representación. Continuidad. Excusación y recusación
- Artículo 20. Confidencialidad. Trato reservado y frecuente
- Artículo 21. Estabilidad
- Artículo 22. Inmunidades
- Artículo 23. Prohibiciones
- Artículo 24. Deber de informar
- Artículo 25. Declaración enunciativa
- Artículo 26. Designación del Defensor General de la Nación
- Artículo 27. Designación de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa
- Artículo 28. Concurso público de oposición y antecedentes
- Artículo 29. Plazo
- Artículo 30. Integración del Jurado de Concurso
- Artículo 31. Requisitos
- Artículo 32. Juramento
- Artículo 33. Traslados definitivos
- Artículo 34. Designación de los Defensores Públicos Coadyuvantes
- Artículo 35. Funciones y atribuciones
- Artículo 36. Defensores Generales Adjuntos. Función
- Artículo 37. Funciones de los Defensores Públicos Oficiales de la Defensoría General de...
- Artículo 37 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los Defensores...
- Artículo 37 ter. Los Defensores Públicos de Víctimas son los magistrados de la Defensoría...
- Artículo 38. Funciones
- Artículo 39. Designación
- Artículo 40. Funciones
- Artículo 41. Funciones
- Artículo 42. Deberes y atribuciones
- Artículo 43. Defensores Públicos de Menores e Incapaces
- Artículo 44. Intervención de Defensores Públicos Tutores
- Artículo 45. Función de los Defensores Públicos Tutores
- Artículo 46. Defensores Públicos Curadores
- Artículo 47. Personas internadas en forma involuntaria por motivos de salud mental
- Artículo 48. Intangibilidad de las remuneraciones
- Artículo 49. Remuneraciones
- Artículo 50. Equiparaciones
- Artículo 51. Reglamentación. Principios
- Artículo 52. Designación
- Artículo 53. Estructura escalafonaria
- Artículo 54. Reglas de funcionamiento y control de gestión
- Artículo 55. Poder disciplinario
- Artículo 56. Correcciones disciplinarias en el proceso
- Artículo 57. Mecanismos de remoción
- Artículo 58. Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 59. Convocatoria. Integración
- Artículo 60. Instancia
- Artículo 61. Denuncia ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 62. Procedimiento ante el Tribunal de Enjuiciamiento
- Artículo 63. Administración
- Artículo 64. Autarquía financiera
- Artículo 65. Plan Progresivo de Asignación de Recursos
- Artículo 66. Recursos propios
- Artículo 67. Elaboración del Presupuesto
- Artículo 68. Ejecución presupuestaria
- Artículo 69. Nuevas estructuras y funciones
- Artículo 70. Honorarios
- Artículo 71. Capacitación
- Artículo 72. Empleados y funcionarios del Ministerio Público de la Defensa
- Artículo 73. Transformación de cargos de Defensores Públicos
- Artículo 74. Magistrados Tutores y Curadores Públicos. Transformación
- Artículo 75. Implementación progresiva. Cargos
- Artículo 76. Creación de Defensorías en el fuero en lo penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 77. Creación de cargos en el fuero en lo penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 78. Creación de cargos en el fuero federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del interior del país
- Artículo 79. Creación de cargos. Funcionarios y Empleados
- Artículo 80. Traspaso de funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación
- Artículo 81. Partidas Presupuestarias
- Artículo 82. Obra Social
- Artículo 83. Implementación autarquía financiera
- Artículo 84. Derogación
- Artículo 85. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Investigación médica y científica del uso medicional de la planta de cannabis y sus derivados Eliminación del Trámite de Fe de Vida a Jubilados y Pensionados y Titulares de Pensiones no Contributivas Creación del Parque Nacional y Reserva Nacional Laguna el Palmar Declaración de la Capital Nacional del Tamal a la ciudad de Chicoana, provincia de Salta Créase un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre con el objeto de otorgar los permisos correspondientes para operar en el denominadoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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