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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 75 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
Artículo 75. Implementación progresiva. Cargos

La transformación de cargos del fuero penal nacional y federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y federal del interior del país, establecida en la presente ley, entrará en vigencia de manera progresiva en la medida en que lo disponga la ley de implementación del Código Procesal Penal de la Nación.

En virtud de lo dispuesto en el párrafo primero, los magistrados del Ministerio Público de la Defensa, que se encuentren en distritos donde aún no se haya implementado la reforma establecida en la ley 27.063, mantienen los cargos y ámbitos funcionales con sus pertinentes retribuciones establecidas en los artículos 4°, 12 y concordantes de la ley 24.946 y leyes complementarias. De igual forma se regirán por los requisitos de acceso a aquellos cargos establecidos en el artículo 7° de la ley 24.946.



Nacional Artículo 75 Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa
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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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