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Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Artículo 59 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Nacional
Artículo 59. Convocatoria. Integración

El Tribunal de Enjuiciamiento es convocado por el Defensor General de la Nación. En caso de que el Defensor General de la Nación hubiese desestimado la denuncia que haya dado lugar a una queja, la convocatoria es realizada por el presidente del Tribunal. Tiene su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se puede constituir en el lugar que considere más conveniente para cumplir su cometido. Los integrantes del Tribunal de Enjuiciamiento duran tres (3) años en sus funciones contados a partir de su designación.

Aun cuando hayan vencido los plazos de sus designaciones, los mandatos se consideran prorrogados de pleno derecho en cada causa en que hubiere tomado conocimiento el Tribunal, hasta su finalización. Una vez integrado el Tribunal designa su presidente por sorteo. La presidencia rota cada seis (6) meses, según el orden del sorteo. Las funciones de acusar y defender son ejercidas por magistrados del Ministerio Público de la Defensa conforme la reglamentación que se dicte a tal efecto.



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No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos


La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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