Ley Orgánica de Ministerio Artículo 7 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 7.
Los decretos y resoluciones dictados en acuerdo general de ministros deben ser suscriptos, en primer término, por aquel al que le competa el asunto y, luego, por los demás, siguiendo el orden establecido en el artículo 2º de la presente ley.
Provincia del Neuquén Artículo 7 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Creación de la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello Provincia de Misiones Código Procesal Penal Río Negro Artículo 223. DECISIONES DURANTE LAS AUDIENCIAS Establecen como Fiesta Provincial al Encuentro de las Provincias y su Cultura Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Río Negro Artículo 153. DURACIÓN Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 325. ImpugnaciónPublique la información de sí mismo
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