Ley Orgánica de Ministerio Artículo 1 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 1.
El gobernador de la provincia es asistido en la conducción de la acción de gobierno y la administración del Estado, por los ministros en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia propia a cada uno.
Provincia del Neuquén Artículo 1 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Libro de quejas, agradecimientos, sugerencias y reclamos Provincia del Neuquén Prórroga de la Ley VII- N° 84, de Emergencia Comercial Provincia del Chubut Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 434. Conocimiento del Tribunal de Alzada Establecen una nueva ley de Ministerio Público Provincia de Buenos Aires Código Procesal Penal Misiones Artículo 309. Identificación y AntecedentesPublique la información de sí mismo
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