Establecen como Fiesta Provincial al Encuentro de las Provincias y su Cultura (Establecen como Fiesta Provincial al Encuentro de las Provincias y su Cultura) Provincia de Buenos Aires
Establecen como Fiesta Provincial al Encuentro de las Provincias y su Cultura Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Establécese con el carácter de Fiesta Provincial al "Encuentro de las...
- Artículo 2. Inclúyase la misma en el calendario turístico provincial y dispóngase su...
- Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Distinguen como personalidad destacada de la Provincia al Dr. Julio César Strassera Declaran el 26 de septiembre de cada año como el Día Provincial del Bastón Verde Creación del Colegio de Profesionales de la Higiene y Seguridad en el Trabajo Instituyen el 7 de marzo de cada año como Día de la visibilidad lésbica y lucha contra la lesbofobia Día del Diálogo InterrreligiosoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 10. Regla de no prejudicialidad Creación de la Unidad de Patologías de Cabeza y Cuello Provincia de Misiones Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 492. EXCEPCIONES PREVIAS Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 325. Impugnación Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 403 bis. Juicio directísimoPublique la información de sí mismo
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