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Ley Orgánica de Ministerio Artículo 5 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 5.

Las funciones de los ministros del Poder Ejecutivo son:

a) Como integrantes del Gabinete:

1) Intervenir en la fijación de los trabajos políticos provinciales y en la determinación de políticas, estrategias y cursos de acción convenientes para su logro y aplicación en la órbita de la Administración pública provincial.

2) Asesorar sobre aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo someta a su consideración y proponer el orden de prioridades de acciones políticas para desarrollar en el corto, mediano y largo plazo.

3) Preparar y exponer los informes que les sean requeridos por el Poder Ejecutivo sobre actividades propias de sus competencias.

b) En materia de competencias orgánico-funcionales:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución nacional, los tratados internacionales, las leyes nacionales, la Constitución provincial y las leyes y decretos que, en consecuencia, se dicten en materia de su competencia.

2) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, decretos y reglamentos que deban dictarse para asegurar su cumplimiento.

3) Refrendar y legalizar con sus las pautas que les fije el Poder Ejecutivo.

6) Proponer al Poder Ejecutivo políticas y estrategias de trabajo para las áreas y materias de su competencia.

7) Representar al Poder Ejecutivo en la elaboración y celebración de contratos que le sean encomendados.

8) Elevar al Poder Ejecutivo las memorias anuales de sus respectivos ministerios.



Provincia del Neuquén Artículo 5 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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