Ley Orgánica de Ministerio Artículo 15 Provincia del Neuquén
Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 15.
El Ministerio de Educación tiene en su ámbito y competencia el Consejo Provincial de Educación. Queda, asimismo, bajo su órbita, la Subsecretaría de Articulación de Políticas Públicas Educativas, sin perjuicio de mantener las competencias relacionadas con el Ministerio de Educación.
El ministro de Educación ejerce la presidencia del Consejo Provincial de Educación y es asistido por un vicepresidente designado por el Poder Ejecutivo, quien lo remplaza en caso de ausencia
Provincia del Neuquén Artículo 15 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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