Imprimir

Ley Orgánica de Ministerio Artículo 14 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024

Ley Orgánica de Ministerio Neuquén
Artículo 14.

Las competencias del Ministerio de Educación son, entre otras, las siguientes:

a) Entender en la implementación de planes, programas y proyectos educativos que garanticen, entre otros, el cumplimiento de la Constitución provincial, la Ley nacional de Educación (26206) y la Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén (Ley 2945), en lo que respecta a los siguientes temas:

1) Programas que sostengan las trayectorias escolares obligatorias referidas en la Constitución nacional, los tratados de derechos humanos, la Constitución provincial y las instituciones republicanas, federativas y comunales, en todos los establecimientos de educación, sean de carácter público o privado, juntamente con la enseñanza inicial, primaria y secundaria, impartiendo una educación integral que le permita al sujeto desarrollar todas sus dimensiones, desempeñarse social y laboralmente y acceder a estudios superiores.

2) Brindar formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de la participación, la libertad, la solidaridad, la resolución pacífica de los conflictos, el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad, la honestidad y la valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.

3) El fomento de la enseñanza tecnológica de grado secundario o superior con sentido nacional, el trabajo y la movilización racional de la riqueza provincial, considerando las ramas de investigación científica y de enseñanza profesional.

4) La planificación y ejecución de programas integrales de atención al estudiante, facilitando, en aquellos lugares que lo requieran, la implementación de comedores, albergues y transporte escolar, a efectos de cumplir con las trayectorias educativas obligatorias.

5) Las relaciones y acuerdos con los sistemas educativos provinciales y universidades internacionales, nacionales, provinciales, públicas y privadas.

6) La representación de la provincia en el Consejo Federal de Educación.

7) Ejercer en cabeza del ministro la presidencia, mantener y asistir al Consejo Provincial de Educación, en el marco de la legislación vigente, en su relación con el Poder Ejecutivo provincial.

8) La planificación del equipamiento de establecimientos educacionales según la demanda del sistema educativo.

9) El mantenimiento preventivo y la conservación de los edificios bajo su competencia.



Provincia del Neuquén Artículo 14 Ley orgánica del Ministerio de la provincia del Neuquén. Se sustituye la Ley 3102
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...60

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse