Código Procesal Penal Artículo 85 Provincia del Chubut
Código Procesal Penal Chubut
Artículo 85. Rebeldía
Será declarado en rebeldía el imputado que no compareciera a una citación sin justificación, se fugare del establecimiento o lugar donde estuviere detenido, desobedeciere una orden de detención debidamente notificada [artículo 160, II párrafo, inciso (1)] o se ausentare del domicilio denunciado sin justificación.
La declaración de rebeldía y la orden de detención, en su caso, serán expedidas por un juez competente, a solicitud del fiscal. La declaración de rebeldía suspenderá los plazos hasta la comparecencia del rebelde. Cuando el rebelde compareciere o fuere puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, quedarán sin efecto las órdenes emitidas y sus inscripciones; el juez competente convocará a audiencia en un plazo no mayor a veinticuatro horas y luego de oír a los acusadores y al imputado sobre el acontecimiento que provocó la rebeldía, deberá resolver en forma inmediata. El procedimiento continuará según su estado.
Provincia del Chubut Artículo 85 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 16. Ejercicio por el Fiscal de Estado Código Procesal Penal Chubut Artículo 128. Lugar de actuación Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 388. DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES Código Procesal Penal Chubut Artículo 150. Demora en las medidas cautelares Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 134. Disconformidad entre original y copiaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios