Ley de Financiamiento Productivo Artículo 180 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 180.
Sustitúyese el artículo 54 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 54: El Agente Depositario Central de Valores quedará obligado con el depositante sin que los comitentes tengan acción directa contra aquél, salvo que el depositante les hiciere cesión de sus derechos. De acuerdo a lo que determine el respectivo reglamento del Agente Depositario Central de Valores, los comitentes podrán reclamarle directamente a él para hacer valer sus derechos de copropiedad en los casos en que éstos pudieran ser lesionados por la incapacidad, concurso, fallecimiento, delito u otro hecho jurídico que afectara la relación normal entre el depositante y el comitente.
En ningún caso el Agente Depositario Central de Valores será responsable frente a los comitentes por las instrucciones dadas al Agente Depositario Central de Valores por los depositantes -las que se considerarán que han sido válidamente emitidas- ni por los daños y perjuicios que el depositante pudiera causarle al comitente en virtud de la relación comercial que los una.
El Agente Depositario Central de Valores sólo será responsable por las obligaciones expresamente asignadas por las leyes, la reglamentación que dicte la Comisión Nacional de Valores, sus reglamentos y los contratos de los que sea parte.
Nacional Artículo 180 Ley de Financiamiento Productivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Leer de nuevo
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 312. Dictame Ley Procesal de Familia Entre Ríos Artículo 48. Presupuestos Prórroga de la emergencia social Nacional Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 743. Sustitución y Remoción Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 302. TRAMITEPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios