Ley de Financiamiento Productivo Artículo 181 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 181.
Sustitúyese el artículo 55 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 55: El depositante, a solicitud del comitente, podrá retirar los valores negociables registrados a nombre de este último, por medio de una orden de retiro. El Agente Depositario Central de Valores comunicará al emisor el nombre y domicilio del comitente, documento de identidad y número, especie y clase de las acciones entregadas, tratándose de valores negociables nominativos para su registro.
Nacional Artículo 181 Ley de Financiamiento Productivo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 83. Caducidad Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 355. Falsedades Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 264. Casos en que procede Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 343. DEMANDADO INCIERTO O CON DOMICILIO O RESIDENCIA IGNORADOS Constitución Buenos Aires Artículo 205.Publique la información de sí mismo
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