Prórroga de la emergencia social (Prórroga de la emergencia social) Nacional
Prórroga de la emergencia social Nacional
- Artículo 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los...
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Creación del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario
- Artículo 4. Integración del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario
- Artículo 5. Funcionamiento del Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario
- Artículo 6. Creación del Registro Nacional de la Economía Popular (RENATREP)
- Artículo 7. De acuerdo a los objetivos de la presente ley, los actuales programas...
- Artículo 8. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones...
- Artículo 9. Para el supuesto de haber sido ejecutado al 31 de diciembre de 2018 el nivel...
- Artículo 10. Las organizaciones que al momento de la promulgación de la presente se...
- Artículo 11. Vigencia
- Artículo 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Otras regulaciones
Establécese que todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza del idioma portugués como lengua extranjera, en cumplimiento de la ley nº 25.181 Creación de la defensoría del pueblo Régimen penal de estupefacientes Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños ContribuyentesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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