Ley de Financiamiento Productivo Artículo 159 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 159.
Sustitúyese el artículo 32 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 32: Podrán ser autorizadas para actuar como depositantes las siguientes entidades y aquellas otras que determine la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores; a) Los agentes de liquidación y compensación; b) Los mercados y cámaras compensadoras autorizados por la Comisión Nacional de Valores; c) Las entidades financieras públicas y privadas; d) Las sociedades depositarías de los fondos comunes de inversión, respecto de los valores negociables de éstos; e) El Ministerio de Finanzas a través de la Secretaría de Finanzas; y f) Centrales depositarías del exterior.
Nacional Artículo 159 Ley de Financiamiento Productivo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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