Código Fiscal Artículo 108 Provincia del Neuquén
Código Fiscal Neuquén
Artículo 108. Juez competente en los apremios
Los juicios serán tramitados ante el juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio fiscal en la provincia del deudor o el que corresponda al cumplimiento de la obligación fiscal o el lugar en que se encuentra el bien afectado por la obligación que se ejecuta, a elección del actor. Si fueran varios los bienes pertenecientes a una misma persona, los créditos podrán acumularse en una ejecución y ésta promoverse ante el juez del domicilio fiscal del ejecutado en la Provincia o del lugar de ubicación de cualquiera de los bienes y cualesquiera sea su valor, a elección del actor. En ningún caso la facultad que el fisco confiera a los contribuyentes para el pago de sus obligaciones fuera de la jurisdicción provincial podrá entenderse como declinación de esta última. En el caso de existir varios créditos contra una misma persona, podrán acumularse en una ejecución a elección del actor. No es admisible la recusación sin causa.
Provincia del Neuquén Artículo 108 Código Fiscal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 105. Constitución Entre Ríos Artículo 130. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 502. Liquidación en Casos Especiales Ley Orgánica del Poder Judicial Entre Ríos Artículo 80. Conciliación en caso de controversia laboral Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 477. EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMENPublique la información de sí mismo
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