Ley de Financiamiento Productivo Artículo 161 Nacional
Ley de Financiamiento Productivo Nacional
Artículo 161.
Sustitúyese el artículo 34 de la ley 20.643 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 34: El depósito colectivo de valores negociables deberá efectuarse a la orden de los depositantes y a nombre de los comitentes. Pueden reunirse en una sola persona las calidades de depositante y comitente.
Nacional Artículo 161 Ley de Financiamiento Productivo
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 63. Exclusividad Código Fiscal Buenos Aires Artículo 294. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 42. Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro Artículo 40. Libros obligatorios Código Procesal Administrativo Neuquén Artículo 74. Suspensión y ejecución sustitutivaPublique la información de sí mismo
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