Incorporan al Sistema de Salud de la Provincia de Buenos Aires la labor del Payaso de Hospital (Incorporan al Sistema de Salud de la Provincia de Buenos Aires la labor del Payaso de Hospital) Provincia de Buenos Aires
Incorporan al Sistema de Salud de la Provincia de Buenos Aires la labor del Payaso de Hospital Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto incorporar al Sistema de Salud de la...
- Artículo 2. Se entenderá por Payaso de Hospital aquella persona especialista en el arte...
- Artículo 3. Cada Servicio de Terapia Pediátrica deberá contar con un servicio de...
- Artículo 4. El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, determinará los...
- Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el...
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Promoción y Fomento de la Actividad Coral Prorroga de la ley de emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud Suspenden por el término de dos (2) años la ejecución de sentencia de un inmueble Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Declaran a la ciudad de Miramar, Capital Provincial del Arte a Cielo AbiertoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 6. Acción Pública Juicio por Jurados y con Vocales Legos Provincia del Chubut Creación del Programa Provincial de Difusión de Normas de Tránsito y Buenas Prácticas de Manejo Provincia del Neuquén Código de Faltas municipales Buenos Aires Artículo 61. Aceptación de donación de inmueble Provincia de Entre RíosPublique la información de sí mismo
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