Promoción y Fomento de la Actividad Coral (Promoción y Fomento de la Actividad Coral) Provincia de Buenos Aires
Promoción y Fomento de la Actividad Coral Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la Promoción y Fomento de la Actividad...
- Artículo 2. Se considerará actividad coral: a) La interpretación de música coral....
- Artículo 3. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder...
- Artículo 4. Serán facultades de la Autoridad de Aplicación: a) Asesorar en todo lo...
- Artículo 5. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a coordinar con la Dirección General...
- Artículo 6. Créase la Comisión Asesora de la Actividad Coral Provincial con el objetivo...
- Artículo 7. La Comisión Asesora de la Actividad Coral Provincial, estará integrada por...
- Artículo 8. Autorízase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Creación del Registro Unico de Casos de Violencia de Género Declaran Personalidad Destacada de la Provincia de Buenos Aires al Señor Horacio Zeballos Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.872 Declaracóon de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Gral. San Martín Declaran Paisaje Protegido de Interés ProvincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Constitución Neuquén Artículo 276. Cartas Orgánicas Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 761. EXTINCION DEL COMPROMISO Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 197. Embargo o inhibición de oficio Constitución Neuquén Artículo 72. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 325. ACCION MERAMENTE DECLARATIVAPublique la información de sí mismo
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