Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado (Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado) Provincia de Buenos Aires
Ley complementaria permenente de la ley anual de presupuesto del H. Senado Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. INTEGRACION PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
- Artículo 2. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
- Artículo 3. ADHESION A LOS CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
- Artículo 4. REMUNERACIONES - POLITICA SALARIAL
- Artículo 5. AUTORIZACION PARA CATEGORIZAR Y DISTRIBUIR Y MODIFICAR LOS CARGOS DE PERSONAL
- Artículo 6. AUTORIZACION PARA MODIFICAR EL CREDITO PRESUPUESTARIO
- Artículo 7. GASTOS DE RESIDENCIA
- Artículo 8. GASTOS DE FUNCION
- Artículo 9. CONTRATOS DE LOCACION
- Artículo 10. MANEJO DE FONDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
- Artículo 11. ASIGNACIONES ESPECIALES
- Artículo 12. ASIGNACION DE APORTES PARA CONGRESOS, CONCURSOS Y OTROS
- Artículo 13. GASTOS DE CORTESIA, AGASAJOS Y HOMENAJES
- Artículo 14. ASIGNACION DE FONDOS PARA VIAJES AL INTERIOR Y EXTERIOR -SENADORES Y FUNCIONARIOS DE LEY
- Artículo 15. PREMIOS DE RECONOCIMIENTO AL MERITO
- Artículo 16. DONACION DE BANDERAS Y TROFEOS
- Artículo 17. BECAS PARA ESTUDIANTES
- Artículo 18. SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
- Artículo 19. GASTOS REFRIGERIO Y COMIDA POR ESCRUTINIO DE VOTOS
- Artículo 20. SEGURO POR ACCIDENTES PERSONALES - SUBSIDIO SEPELIO
- Artículo 21. SUBVENCION GUARDERIA HIJOS DEL PERSONAL
- Artículo 22. ASIGNACION POR TITULO
- Artículo 22 bis. Establécese que el personal que revista en la Planta Permanente del H....
- Artículo 23. FONDOS EXTRAPRESUPUESTARIOS
- Artículo 24. PODER GENERAL O ESPECIAL PARA COBRO DE HABERES
- Artículo 25. OBRAS PUBLICAS
- Artículo 26. CONSEJO ASESOR - FUNCIONES
- Artículo 27. Nota de redacción: sustituye inciso b) del Artículo 3º de la Ley...
- Artículo 28. Incorpóranse al Anexo II de la Ley Nº 13.788, como Personal...
- Artículo 29. Autorízase a la Presidencia a transferir total o parcialmente, al fondo...
- Artículo 30. Deróganse la Ley Nº 10.737 (T.O. 2003) y sus modificatorias.
- Artículo 31. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaran Patrimonio Cultural de la provincia al Monumento de la Bandera Bonaerense Incorporan en las publicaciones y actos públicos de gobierno, el término Dictadura Cívico-Militar Regularizan la situación dominial de los Barrios Argentino I y Argentino II de la localidad de Merlo Ejercicio Profesional de la Psicomotricidad Declara Capital Provincial del Himno Argentino al Partido de Vicente LópezMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en el partido de Florencio Varela Provincia de Buenos Aires Ley provincial de educación Buenos Aires Artículo 167. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 74. TRANSACCION. CONCILIACION. DESISTIMIENTO. CADUCIDAD DE INSTANCIA Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones Artículo 30. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 467. ProcedenciaPublique la información de sí mismo
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