Código de Faltas municipales Artículo 61 Provincia de Buenos Aires
Código de Faltas municipales Buenos Aires
Artículo 61.
Las Municipalidades que crearen Juzgados de Faltas podrán, hasta el 31 de diciembre de 1977, aplicar normas de procedimiento en sustitución de las establecidas en los artículos 35 a 51 inclusive, de esta ley. Las normas sustitutas deberán regular un proceso oral y público, con interpelación personal del imputado en las audiencias de vista de causa. El cumplimiento de estos requisitos se exigirá bajo pena de nulidad, sin posibilidad de confirmación. La nulidad podrá ser invocada en cualquier estado del proceso.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley Arancelaria que regula el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores Buenos Aires Artículo 22. Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 675. OPOSICIONES Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 16. Por concurso Suspenden por el plazo de trescientos sesenta (360) días las medidas judiciales y/o administrativas que pesan sobre un inmueble Provincia de Buenos Aires Declaran Paisaje Protegido de Interés Provincial Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
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