Garantiza las condiciones de accesibilidad al uso de personas con discapacidad o movilidad reducida en hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turísticos (Garantiza las condiciones de accesibilidad al uso de personas con discapacidad o movilidad reducida ) Provincia de Buenos Aires
Garantiza las condiciones de accesibilidad al uso de personas con discapacidad o movilidad reducida en hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turísticos Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Los hoteles, hospedajes, albergues o alojamientos turísticos, deberán...
- Artículo 2. Los establecimientos comprendidos en la presente ley que cuenten...
- Artículo 3. En las publicidades que se hagan de los establecimientos señalados,...
- Artículo 4. El incumplimiento de la presente se sancionará de conformidad con lo...
- Artículo 5. Otórgase un plazo de cieno ochenta (180) días, a partir de la sanción de la...
- Artículo 6. La reglamentación podrá establecer promociones impositivas parciales para...
- Artículo 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Adhesión de la provincia a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional 27.424 Declaran personalidad destacada de la cultura de la Provincia al escritor argentino Eduardo Sacheri Declaran de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicados en el partido de La Matanza Creación del registro ambiental de establecimientos industriales Prórroga de plazo para la Suspensión de la Ejecución de sentencias contra los bienes mueblesMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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