Código Procesal penal Artículo 153 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 153. Notificaciones por medios digitales
En todos los casos, las notificaciones previstas en el presente Código pueden practicarse por medios digitales o informáticos en el domicilio electrónico constituido o de la oficina correspondiente, de conformidad con la reglamentación que establece el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones.
Provincia de Misiones Artículo 153 Código Procesal penal
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Ley marco de regulación del empleo público Entre Ríos Artículo 33. Agrupamiento Servicios Auxiliares Código Procesal Penal Misiones Artículo 133. Resolución Definitiva Declaración de Interés Público a la danza Provincia de Misiones Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 61. Forma de los Poderes Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 45.Publique la información de sí mismo
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