Declaran de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicados en el partido de La Matanza (Declaran de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicados en el partido de La Matanza) Provincia de Buenos Aires
Declaran de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicados en el partido de La Matanza Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble con sus...
- Artículo 2. El inmueble y sus instalaciones serán transferidos al dominio de la Asamblea...
- Artículo 3. El incumplimiento del cargo establecido en el Artículo 2° ocasionará la...
- Artículo 4. El monto a abonar, así como los plazos y condiciones de pago, serán...
- Artículo 5. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar en el Presupuesto...
- Artículo 6. La escritura traslativa de dominio a favor de la adquirente será otorgada...
- Artículo 7. Exceptúase a la presente Ley de los alcances del Artículo 47 de la Ley...
- Artículo 8. La Autoridad de Aplicación de la presente será determinada por el Poder...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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