Adhesión de la provincia a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional 27.424 (Adhesión de la provincia a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento e) Provincia de Buenos Aires
Adhesión de la provincia a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional 27.424 Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Adhiérese la Provincia de Buenos Aires, a los beneficios promocionales,...
- Artículo 2. Declárase de Interés Provincial la generación distribuida de energía...
- Artículo 3. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente...
- Artículo 4. Los usuarios generadores estarán exentos por el término de doce (12) años a...
- Artículo 5. El Poder Ejecutivo promoverá a través del Banco de la Provincia de Buenos...
- Artículo 6. El Poder Ejecutivo deberá proceder a la reglamentación de la presente Ley...
- Artículo 7. La Autoridad de Aplicación provincial deberá coordinar con la Autoridad de...
- Artículo 8. Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la...
- Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Declaración de utilidad pública y expropiación de los inmuebles ubicados en el partido de Florencio Varela Creación de órganos judiciales del Fuero de Familia Adhesión Provincial a la Ley Nacional 27.548 Declaran Ciudadano Ilustre de la Provincia de Buenos Aires, al Sr. Carlos Luis Spegazzini Establecen una nueva ley de Ministerio PúblicoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Declárase de utilidad pública y expropiación de las maquinarias, instalaciones, herramientas, muebles y útiles que se encuentren dentro del inmueble ubicado en la localidad de Don Torcuato Provincia d... Código de Procedimientos Mineros Neuquén Artículo 19. Carácter Ejecutivo Declaración de Ciudadana Ilustre Post Mortem de la Provincia a la Señora Alejandra Pizarnik Provincia de Buenos Aires Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 611. PROCEDIMIENTO Ley de amparo Provincia de Buenos AiresPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
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