Establece la capacitación obligatoria en materia de derechos humanos (Establece la capacitación obligatoria en materia de derechos humanos) Provincia del Chubut
Establece la capacitación obligatoria en materia de derechos humanos Provincia del Chubut
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Autoridad de Aplicación
- Artículo 4. Responsabilidades
- Artículo 5. Invítese a las organizaciones sindicales correspondientes a celebrar los...
- Artículo 6. Los poderes, organismos, entidades, asociaciones y empresas comprendidos en...
- Artículo 7. Ámbito de aplicación
- Artículo 8. Plazos
- Artículo 9. Incumplimiento
- Artículo 10. Presupuesto
- Artículo 11. Invítese a los municipios a adherir a la presente Ley.
- Artículo 12. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Regularon la comercialización e industrialización de metales no ferrosos Convenio Específico entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Declaración de emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores Estatal de Salud Creación del Fondo de Vivienda e Infraestructura de Servicios Responsabilidad del Estado por los daños de su actividadMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 137. Nulidad de las vistas Uso de documentos y expedientes electrónicos Provincia de Entre Ríos Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil Nacional Artículo 27. Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 53. Excusación y recusación de Secretarios y Auxiliares Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 60.Publique la información de sí mismo
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