Responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas (Responsabilidad del Estado por los daños de su actividad) Provincia del Chubut
Responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas Provincia del Chubut
- Artículo 1. Esta Ley rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o...
- Artículo 2. Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por...
- Artículo 3. Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad e inactividad...
- Artículo 4. Son requisitos de la responsabilidad estatal por actividad legítima: a)...
- Artículo 5. La responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter...
- Artículo 6. El Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios...
- Artículo 7. El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad...
- Artículo 8. La responsabilidad contractual del Estado se rige por lo dispuesto en las...
- Artículo 9. El interesado puede deducir la acción contencioso-administrativa de plena...
- Artículo 10. Cuando el demandado fuere un Estado Municipal, el interesado podrá deducir...
- Artículo 11. Ejercida la acción de plena jurisdicción, la producción de toda prueba que...
- Artículo 12. Será requisito previo a la deducción de la demanda resarcitoria, con o sin...
- Artículo 13. La actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el...
- Artículo 14. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe...
- Artículo 15. A los fines de la acción de repetición en los casos de condena judicial...
- Artículo 16. Sustituyese el artículo 136 de la Ley I N° 18 (antes Ley 920)...
- Artículo 17. Sustituyese el artículo 139 de la Ley I N° 18 (antes Ley 920)...
- Artículo 18. Sustituyese el artículo 143 de la Ley I N° 18 (antes Ley 920)...
- Artículo 19. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Crean plan de acceso a la vivienda para personas transgénero, transexuales y travestis Autorización al Poder Ejecutivo Provincial a contraer un endeudamiento con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad Declaración de emergencia en materia de explotación de algas Registro Provincial Permanente de Condenados por Violencia Familiar, de Género, contra la Niñez y la Adolescencia Día provincial en recuerdo de las víctimas de accidentes de tránsitoMejores juristas
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 284 sexies. Código Procesal Penal Misiones Artículo 512. Inhabilitación Absoluta Código Procesal Civil y Comercial Chubut Artículo 261. EJECUCION DE SENTENCIA Constitución Misiones Artículo 131. Ley Orgánica de Ministerio Neuquén Artículo 46.Publique la información de sí mismo
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