Creación del Fondo de Vivienda e Infraestructura de Servicios (Creación del Fondo de Vivienda e Infraestructura de Servicios) Provincia del Chubut
Creación del Fondo de Vivienda e Infraestructura de Servicios Provincia del Chubut
- Artículo 1. Créase el Fondo de Vivienda e Infraestructura de Servicios (FonVis) con...
- Artículo 2. El fondo creado en el artículo anterior estará integrado por el treinta por...
- Artículo 3. El FonVis tendrá por objeto atender crediticiamente a aquellos núcleos...
- Artículo 4. Los fondos totales del FonVis serán aplicados en un noventa por ciento (90%)...
- Artículo 5. Será requisito indispensable para acceder al crédito tener al menos tres...
- Artículo 6. Los préstamos tendrán un monto máximo de pesos setecientos cincuenta mil...
- Artículo 7. Los préstamos tendrán un plazo máximo de hasta veinte (20) años y el monto...
- Artículo 8. Se podrán aceptar planos propios del solicitante en la medida que respondan...
- Artículo 9. El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano formulará en un...
- Artículo 10. El recupero de las cuotas de amortización de los préstamos se hará de manera...
- Artículo 11. Durante el primer trimestre de cada año el Instituto Provincial de la...
- Artículo 12. Abróguese la ley XXV N° 9 (antes Ley N° 3999)
- Artículo 13. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
Ley de Ministerios Derecho Fundamental a la Lactancia Materna Adhesión provincial a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela Aprobación de modificaciones presupuestarias Aprobación del Presupuesto del Poder Legislativo Provincial para el Ejercicio 2019Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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