Ente de Desarrollo de General Conesa (Ente de Desarrollo de General Conesa) Provincia de Río Negro
Ente de Desarrollo de General Conesa Provincia de Río Negro
- Artículo 1. La presente ley reglamenta el artículo 110 de la Constitución Provincial y el...
- Artículo 2. El Ente tendrá su sede en la localidad de General Conesa, asiento de sus...
- Artículo 3. El Ente instrumentado por la presente ley tendrá jurisdicción y competencia...
- Artículo 4. El Ente de Desarrollo de la Zona de General Conesa, será la autoridad de...
- Artículo 5. Actuará con la capacidad de las personas de derecho público, en sus...
- Artículo 6. El Ente asumirá su competencia funcional y material, por delegación expresa...
- Artículo 7. El Ente tendrá como objetivo planificar y coordinar la ejecución de todas las...
- Artículo 8. La dirección y administración del Ente estarán a cargo de su Directorio y de...
- Artículo 9. El Directorio estará constituido por: a) Un (1) Presidente con una...
- Artículo 10. SESIONES ORDINARIAS
- Artículo 11. SESIONES EXTRAORDINARIAS
- Artículo 12. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES
- Artículo 13. REMUNERACION
- Artículo 14. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO
- Artículo 15. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
- Artículo 16. REQUISITOS PARA SER SECRETARIO EJECUTIVO
- Artículo 17. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO EJECUTIVO
- Artículo 18. REGIMEN PATRIMONIAL
- Artículo 19. CONTRALOR PATRIMONIAL
- Artículo 20. El primer Directorio estará compuesto por los representantes municipales, del...
- Artículo 21. El personal que ingrese a la planta funcional del Ente, será regido en sus...
- Artículo 22. En la primera convocatoria electoral que hubiera, se procederá a elegir a los...
- Artículo 23. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Adhiere a la Ley Nacional Nº 27191 Energía nucleoeléctrica de potencia Servicio Extraordinario de Tramitación de Firma Digital en las oficinas del Registro Civil y Capacidad de las Personas Adhesión a la Ley Nacional 27.613 Crea el Programa de asistencia integral de los agentes dependientes del Estado provincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 535. PRUEBA Constitución Entre Ríos Artículo 293. Código Procesal Penal Chubut Artículo 213. Finalidad y alcance de las medidas de coerción Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén Artículo 409. Emplazamiento Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires Artículo 380. Prueba fuera del radio del juzgadoPublique la información de sí mismo
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