Adhesión a la Ley Nacional 27.613 Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda (Adhesión a la Ley Nacional 27.613) Provincia de Río Negro
Adhesión a la Ley Nacional 27.613 Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Provincia de Río Negro
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Autoridad de aplicación
- Artículo 3. Beneficios para inversores
- Artículo 4. Beneficios por la normalización de la tenencia en moneda para inversiones en construcción
- Artículo 5. Invitación a municipios
- Artículo 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Otras regulaciones
Autorización al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Concesión de uso de aguas públicas de dominio público provincial con destino a la generación de energía hidroeléctrica Declara de Utilidad Pública y sujetos a expropiación inmuebles de la Ciudad de Sierra Grande Se adhiere a la ley nacional N° 27043 integral de trastornos del espectro Autista Declaración de Patrimonio Histórico a un conjunto de inmuebles y parques existentes dentro de varios polígonosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
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Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 297. EFECTOS Ley de Financiamiento Productivo Nacional Artículo 180. Código Procesal Civil y Comercial Río Negro Artículo 586. Código Fiscal Entre Ríos Artículo 99. Código Procesal Penal Chubut Artículo 335. Decisión en el tribunal mixto. Presidente del debatePublique la información de sí mismo
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